Uruguay posee un sistema tributario diferente al resto de los países de la región. La principal diferencia entre los sistemas es que en los otros países se gravan las rentas en el exterior, además de gravar las rentas dentro del territorio, en cambio en Uruguay no es así.
Si usted logra logra darse de baja como contribuyente en su país de origen y obtiene la residencia fiscal en Uruguay, puede que usted seguirá tributando por lo que tenga en su país de origen, pero no por otros activos en el exterior (por ejemplo, en EE.UU.).
Uruguay solo grava por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas los intereses y dividendos obtenidos en el exterior a una tasa de 12%. De todos modos existe un “tax credit” automático que solo se grava si esa ganancia no está pagando impuestos en el exterior.
Pero buscó una forma de promoverse como jurisdicción atractiva, y así es que resolvió tener las «tax holidays» en el primer año y los siguientes cinco. O sea, durante el año en el que llega el nuevo residente y cinco años más en los que no pagará impuestos ni siquiera por intereses y dividendos del exterior. Además, en estos días el Gobierno del Dr. Lacalle Pou esta trabajando en un proyecto de ley en el para extender ese beneficio por 5 años más, o sea el de llegada y diez más. Si esta ley se aprueba, los que ya tienen la residencia fiscal podrán aprovechar a esta extensión y completar los diez años de exoneración.
Asimismo, este nuevo proyecto de ley ofrecería la posibilidad de tributar solo un 7% de IRPF desde el inicio y para siempre o no tributar durante esos diez años y recién en el onceavo año comenzar a tributar un 12%.
En ningún caso Uruguay gravará rentas inmobiliarias en el exterior, ni títulos financieros ni pensiones o jubilaciones o cualquier otro tipo de ganancias en el exterior.
Cabe también destacar que estos beneficios también corren para los uruguayos expatriados que deciden retornar a Uruguay a tramitar la residencia fiscal.