*El autor es CEO en el Estudio Lisicki, Litvin & Asoc. Profesor Titular de la Cátedra de Teoría y Técnica Impositiva I, UBA.
Los residentes fiscales en la Argentina aplican el criterio de renta mundial, es decir, pagan impuestos por las ganancias y bienes en el país y en el exterior, en este último caso, pueden computar como pago a cuenta los tributos abonados en otras jurisdicciones Ante la pesada carga fiscal que soportan los contribuyentes de mayores patrimonios, algunos de ellos, están explorando la posibilidad de cambio de residencia, poniendo la mira en Uruguay, cuyo sistema tributario es mucho más simple y con novedosos incentivos para atraer inversiones de extranjeros, principalmente Brasil y la Argentina.
A diferencia de nuestro país, en Uruguay se aplica el criterio de la fuente, que solo grava las rentas obtenidas en ese país, salvo dividendos, intereses y similares ganados en el exterior. No obstante, esta vigente una liberación para los nuevos residentes desde el año de obtenida la residencia fiscal y por cinco periodos más (holiday tax). Además, hace pocos días fue enviado al Parlamento un proyecto de ley que extiende el plazo de las «vacaciones fiscales» a 10 años. Asimismo se flexibilizaron las condiciones de plazo de permanencia e inversiones para obtener la residencia tributaria, con un claro objetivo de estimular la llegada de capitales y talentos.
Pérdida de residencia argentina. El cambio de residencia supone una decisión emocionalmente traumática y compleja en el grupo familiar, se exige una mudanza efectiva a otro país, cambio de colegios, distanciamiento presencial de afectos y no resulta viable en personas cuyo trabajo requiera estar mayor tiempo en nuestro territorio (asalariados, profesionales, oficios). Existen tres opciones para la pérdida de la condición de residente:
1- Adquieran residencia legal migratoria permanente en un Estado extranjero.
2-Cuando se cumplan 12 meses de permanencia continuada en el exterior durante un periodo de 12 meses (no deben estar más de 90 días continuos o alternados en la Argentina).
3-Cuando obtengan la residencia fiscal en otro país, que exista convenio para evitar la doble imposición (CDI). En este supuesto se aplica el «test de doble residencia» y las reglas de desempate.
Aspectos Formales. Una vez acreditado el hecho que permita la baja fiscal, deberá tramitar la pérdida de residencia en la página web de AFIP informando y acreditando nuevo domicilio, designar un responsable sustituto, presentar certificado de residencia permanente en el extranjero o documentación que acredite permanencia continuada en el exterior, o la constancia de residencia tributaria en el exterior, en todos los casos, debidamente apostillada con intervención consular. A partir de la baja fiscal en la Argentina, el contribuyente solo pagará ganancias y bienes personales por las rentas y activos en el país.
Como puede apreciarse no resulta un simple trámite la baja de un contribuyente, es necesario cumplir una serie de requisitos en cuanto a plazos de estadía o trámites en el nuevo país de residencia y supone siempre una mudanza efectiva con regreso al país en calidad de turista. Por último, la administración tributaria, en uso de sus facultades legales, evaluará la procedencia de la cancelación de inscripción verificando el cumplimientos de los requisitos exigidos, entre ellos las fechas de entradas y salidas del país, como así también el análisis y detección de posibles casos de doble residencia. [fuente]